Luis Nieves Institute of Real Estate, Finance & Law
Acreditada por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes raíces de Puerto Rico, Consejo General de Educación y NMLS

RESULTADOS
EXAMEN
REVÁLIDA BIENES
RAÍCES
2010
LNI ESTUDIANTES
APROBADOS
90%  VENDEDORES
92%  
CORREDORES

!Felicitamos a todos
nuestros exitosos
nuevos corredores y
vendedores de
bienes raíces!
Luis Nieves Institute of Real Estate, Finance & Law All Rights Reserved 2003-2010
787.615.5858/787.486.5858/787.524.4859/787.283.6779/ email
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Nuestro Regimen Jurídico establece bajo la ley 10 del 26 de abril de 1994, la regulación del
ejercicio de la profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces y el negocio de
Bienes Raíces.

El punto inicial para ser un corredor o vendedor de Bienes Raíces es el haber aprobado un curso
sobre el negocio de Bienes Raíces en un Instituto acreditado en Puerto Rico y el examen de
reválida correspondiente que ofrezca la Junta.

Del articulado de la Ley 10 se desprenden unas claras diferencias entre un Corredor y un
Vendedor de Bienes Raíces, que acontinuación les mencionamos los más significativas.

Para obtener la licencia el Corredor debe haber completado satisfactoriamente en un Instituto
acreditado, un curso sobre el negocio de Bienes Raíces de una duración de noventa horas(90)
mientras que al Vendedor se le exigen las sesenta(60) horas.

Además el Corredor debe haber obtenido un mínimo de sesenta(60) créditos universitarios en
instituciones acreditadas o reconocidas por el Consejo de Educación Superior, mientras que al
Vendedor sólo se le exige tener dieciocho años y haberses graduado de escuela superior o su
equivalente.

La Junta establece dos categorías de exámenes, una para el Corredor y otra para el Vendedor.

Trás ambos haber obtenido sus respectivas licencias, la normativa le exige al Vendedor a entrar
en una relación laboral bien como contratista independiente o como empleado con un Corredor.

De esta forma el Vendedor podrá realizar cualesquiera de las actividades autorizadas por ley a
un Corredor. Por lo tanto el Corredor que tenga a su cargo a un Vendedor tendrá la dirección,
control, supervisión y responsabilidad de todas las actividades realizadas por el Vendedor.

Entre otras distinciones estriba que, sólo se le permite al Corredor, abrir y mantener una cuenta
plica o “escrow Account” para realizar los depósitos de las transacciones de bienes raíces. Dicha
cuenta no puede generar intereses.

Por último mencionar que el Vendedor está obligado a mantener informada a la Junta en todo
momento sobre el lugar donde trabaja.

La diferencia principal que establece la ley #10 de 1994 entre el Corredor y el Vendedor de
Bienes Raíces: es que el vendedor siempre tendrá que estar bajo la supervisión, dirección,
control y responsabilidad de un corredor.

Además, el corredor podría trabajar con otro corredor o empresa pero, si así lo desea podría
establecer su propia empresa.

El Corredor de Bienes Raíces es una persona natural que posee una licencia otorgada por la
Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, para servir como
intermediario en una transacción de bienes raíces.

Requisitos básicos:

1.     Completar un curso de por lo menos  90 horas de clases en bienes raíces.  Los mismos
deben ser ofrecidos por una institución acreditada por la Junta.

2.     Haber completado por lo menos 60 creditos universitarios.

3.     Aprobar el examen que ofrece la Junta para los aspirantes a Corredor.

4.     Ser mayor de 18 años.          

5.     Certificado de Buena Conducta.

6.     Inversión: $525.00

El Vendedor de Bienes Raíces es una persona natural que posee una licencia otorgada por la
Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, para servir como
intermediario en una transacción de bienes raíces. Este siempre estará bajo la dirección,
control, supervisión y responsabilidad de un Corredor de Bienes Raíces
Requisitos básicos:
1.     Completar un curso de por lo menos  60 horas de clases en bienes raíces.  Los mismos
deben ser ofrecidos por una institución acreditada por la Junta.

2.     Haber completado cuarto año de escuela superior o su equivalente.

3.      Ser mayor de 18 años.          

4.     Certificado de Buena Conducta.

5.     Inversión: $425.00
presione aqui para hacer matricula
Diferencia entre Corredor y Vendedor de Bienes Raíces