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La Diferencia entre un Corredor y un Vendedor Bienes Raices

Tu carrera en bienes raíces comienza con la licencia correcta.

La Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994 establece el marco legal que regula el ejercicio de la profesión de Corredor, Vendedor y Empresa de Bienes Raíces, así como la operación general del negocio inmobiliario en Puerto Rico.El primer paso para convertirse en Corredor o Vendedor de Bienes Raíces consiste en aprobar un curso acreditado sobre bienes raíces ofrecido por un instituto autorizado en Puerto Rico, seguido por la aprobación del examen de reválida correspondiente administrado por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.
La propia Ley 10 establece diferencias clave entre la figura del Corredor y la del Vendedor. A continuación, destacamos las más relevantes:
  • Requisitos Académicos: El aspirante a Corredor debe completar satisfactoriamente un curso de 90 horas lectivas en un instituto acreditado, y contar con un mínimo de 60 créditos universitarios obtenidos en instituciones reconocidas por el Consejo de Educación Superior. Por su parte, el Vendedor debe completar un curso de 72 horas y haber culminado estudios de escuela superior o su equivalente, además de tener al menos 18 años de edad.
  • Licenciamiento y Supervisión: Existen exámenes diferenciados para cada categoría. Una vez licenciados, los Vendedores deben mantener una relación profesional con un Corredor, ya sea como empleados o contratistas independientes. En este contexto, el Corredor es responsable de la dirección, supervisión y control de todas las actividades realizadas por el Vendedor bajo su cargo.
  • Operaciones Autorizadas: Aunque el Vendedor puede realizar todas las actividades que la ley faculta al Corredor, debe hacerlo siempre bajo la supervisión de este último. Asimismo, el Corredor puede asociarse con otros corredores o empresas, e incluso establecer su propia firma si así lo desea.
  • Cuenta Plica: Solo el Corredor está autorizado a abrir y mantener cuentas plica o escrow accounts para depósitos relacionados con transacciones inmobiliarias. Estas cuentas, por disposición legal, no pueden generar intereses.
  • Deberes de Información: El Vendedor está legalmente obligado a informar a la Junta en todo momento sobre su lugar de trabajo.
En resumen, la distinción fundamental entre ambas figuras radica en que el Vendedor debe operar siempre bajo la supervisión y responsabilidad de un Corredor licenciado. Esta estructura garantiza la profesionalización y regulación adecuada del mercado inmobiliario en la isla.
El Corredor de Bienes Raíces es una persona natural que posee una licencia otorgada por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, para servir como intermediario en una transacción de bienes raíces. Requisitos básicos:
1. Completar un curso de bienes raíces por lo menos 90 horas de clases en bienes raíces. Los mismos deben ser ofrecidos por una institución acreditada por la Junta.
2. Haber completado un mínimo de 60 créditos universitarios o equivalentes.
3. Aprobar el examen que ofrece la Junta para los aspirantes a Corredor.
4. Ser mayor de 18 años.
5. Haber completado su pago total
El Vendedor de Bienes Raíces es una persona natural que posee una licencia otorgada por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, para servir como intermediario en una transacción de bienes raíces. Este siempre estará; bajo la dirección, control, supervisión y responsabilidad de un Corredor de Bienes Raíces.

Requisitos básicos:
1. Completar un curso de bienes raíces de por lo menos 72 horas de clases en bienes raíces. Los mismos deben ser ofrecidos por una institución acreditada por la Junta.
2. Haber completado el cuarto año de escuela superior o su equivalente.
3. Aprobar el examen que ofrece la Junta para los aspirantes a Vendedor.
4. Ser mayor de 18 años.
5. Haber completado el pago total
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